SUBSIDIO POR MATERNIDAD Art.47º b (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Maternidad está ligado con el período de descanso en los casos de maternidad de las afiliadas.
La Asamblea Anual de Afiliados, aprobó la inclusión como beneficiarias del Subsidio por Maternidad consagrado en el artículo 47 inciso "b" de la Ley 12.163 a las afiliadas madres no gestantes que hayan obtenido a su favor una sentencia firme de adopción plena.
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SUBSIDIO POR NACIMIENTO (Beneficio aprobado por Asamblea en el año 2008)

Esta prestación consiste en una asignación equivalente a 180 módulos. En caso de Nacimientos Múltiples, se establece por reglamento que se abonarán tantos subsidios como nacimientos se produzcan. En el caso que ambos padres sean afiliados a la Caja, corresponderá el pago a ambos progenitores.
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SUBSIDIO POR ADOPCIÓN (Beneficio aprobado por Asamblea en el año 2008)

Este Subsidio consiste en una asignación equivalente a 180 módulos.
En caso de Adopciones Múltiples, se establece por reglamento que se abonarán tantos subsidios como adopciones se produzcan. En el caso que ambos adoptantes sean afiliados a la Caja, corresponderá el pago a ambos.
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SUBSIDIO POR MATRIMONIO (Beneficio aprobado por Asamblea en el año 2008)

El Subsidio por Matrimonio consiste en una asignación equivalente a 180 módulos. En el caso que ambos contrayentes sean afiliados a la Caja, corresponderá el pago a ambos contrayentes.
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SUBSIDIO POR UNIÓN CONVIVENCIAL

El Subsidio por Unión Convivencial* consiste en una asignación equivalente a 180 módulos.
*Este beneficio se concede, sin excepción, a partir de la fecha de su creación (07/09/2019).
En el caso que ambos contrayentes sean afiliados a la Caja, corresponderá el pago a ambos contrayentes.
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SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO (Beneficio aprobado por Asamblea)

El Subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio consiste en una asignación equivalente a 750 módulos por Fallecimiento y hasta 750 módulos por Gastos de Sepelio.
La misma comprende los supuestos de fallecimiento del afiliado, de su cónyuge o conviviente, y de los hijos menores de 18 años o mayor de edad discapacitado.
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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA Art.47º a (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Incapacidad Transitoria consiste en una asignación mensual que se abonará al afiliado por enfermedad o accidente que imposibilite totalmente el ejercicio de la profesión de psicólogo por treinta días o más.
Implica el cese de todo trabajo profesional mientras dure la misma.
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SUBSIDIO POR INVALIDEZ PARCIAL Art.48º a (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Invalidez Parcial consiste en la imposibilidad parcial para el ejercicio profesional a causa de enfermedad o accidente.
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SUBSIDIO POR INVALIDEZ TOTAL Y PRESUNTIVAMENTE PERMANENTE Art.48º b (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Invalidez Total y Presuntivamente Permanente se brindará al afiliado a continuación del período de un año beneficiado por el Subsidio por Incapacidad Transitoria que contempla el art. 47º inc. a de la Ley 12.163.
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JUBILACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Art.48º c (Beneficio de Ley)

Esta prestación se otorgará al afiliado que haya gozado del SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL TRANSITORIA contemplado por el art. 47º inc. a) y del SUBSIDIO POR INVALIDEZ TOTAL PRESUNTIVAMENTE PERMANENTE contemplado en el art. 48º inc. b) y que, expirados todos los plazos, fuere sometido a una Junta Médica que dictamine la existencia de una “invalidez total y permanente” impeditivo del ejercicio de la profesión en todas sus áreas y ámbitos.
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