SUBSIDIO POR MATERNIDAD Art.47潞 b (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Maternidad est谩 ligado con el per铆odo de descanso en los casos de maternidad de las afiliadas.
La Asamblea Anual de Afiliados, aprob贸 la inclusi贸n como beneficiarias del Subsidio por Maternidad consagrado en el art铆culo 47 inciso "b" de la Ley 12.163 a las afiliadas madres no gestantes que hayan obtenido a su favor una sentencia firme de adopci贸n plena.
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SUBSIDIO POR NACIMIENTO (Beneficio aprobado por Asamblea en el a帽o 2008)

Esta prestaci贸n consiste en una asignaci贸n equivalente a 180 m贸dulos. En caso de Nacimientos M煤ltiples, se establece por reglamento que se abonar谩n tantos subsidios como nacimientos se produzcan. En el caso que ambos padres sean afiliados a la Caja, corresponder谩 el pago a ambos progenitores.
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SUBSIDIO POR ADOPCI脫N (Beneficio aprobado por Asamblea en el a帽o 2008)

Este Subsidio consiste en una asignaci贸n equivalente a 180 m贸dulos.
En caso de Adopciones M煤ltiples, se establece por reglamento que se abonar谩n tantos subsidios como adopciones se produzcan. En el caso que ambos adoptantes sean afiliados a la Caja, corresponder谩 el pago a ambos.
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SUBSIDIO POR MATRIMONIO (Beneficio aprobado por Asamblea en el a帽o 2008)

El Subsidio por Matrimonio consiste en una asignaci贸n equivalente a 180 m贸dulos. En el caso que ambos contrayentes sean afiliados a la Caja, corresponder谩 el pago a ambos contrayentes.
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SUBSIDIO POR UNI脫N CONVIVENCIAL

El Subsidio por Uni贸n Convivencial* consiste en una asignaci贸n equivalente a 180 m贸dulos.
*Este beneficio se concede, sin excepci贸n, a partir de la fecha de su creaci贸n (07/09/2019).
En el caso que ambos contrayentes sean afiliados a la Caja, corresponder谩 el pago a ambos contrayentes.
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SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO (Beneficio aprobado por Asamblea)

El Subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio consiste en una asignaci贸n equivalente a 750 m贸dulos por Fallecimiento y hasta 750 m贸dulos por Gastos de Sepelio.
La misma comprende los supuestos de fallecimiento del afiliado, de su c贸nyuge o conviviente, y de los hijos menores de 18 a帽os o mayor de edad discapacitado.
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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA Art.47潞 a (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Incapacidad Transitoria consiste en una asignaci贸n mensual que se abonar谩 al afiliado por enfermedad o accidente que imposibilite totalmente el ejercicio de la profesi贸n de psic贸logo por treinta d铆as o m谩s.
Implica el cese de todo trabajo profesional mientras dure la misma.
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SUBSIDIO POR INVALIDEZ PARCIAL Art.48潞 a (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Invalidez Parcial consiste en la imposibilidad parcial para el ejercicio profesional a causa de enfermedad o accidente.
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SUBSIDIO POR INVALIDEZ TOTAL Y PRESUNTIVAMENTE PERMANENTE Art.48潞 b (Beneficio de Ley)

El Subsidio por Invalidez Total y Presuntivamente Permanente se brindar谩 al afiliado a continuaci贸n del per铆odo de un a帽o beneficiado por el Subsidio por Incapacidad Transitoria que contempla el art. 47潞 inc. a de la Ley 12.163.
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JUBILACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Art.48潞 c (Beneficio de Ley)

Esta prestaci贸n se otorgar谩 al afiliado que haya gozado del SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL TRANSITORIA contemplado por el art. 47潞 inc. a) y del SUBSIDIO POR INVALIDEZ TOTAL PRESUNTIVAMENTE PERMANENTE contemplado en el art. 48潞 inc. b) y que, expirados todos los plazos, fuere sometido a una Junta M茅dica que dictamine la existencia de una 鈥渋nvalidez total y permanente鈥 impeditivo del ejercicio de la profesi贸n en todas sus 谩reas y 谩mbitos.
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Próximo vencimiento 10/05/2024