En casos de fallecimiento prematuro del afiliado/a, se abona una pensión, teniendo derecho a este beneficio los causahabientes establecidos en el art. 54°; de la Ley 12.163 y modificatorias. Hijos hasta mayorÃa de edad o estudiantes hasta los 25 años de edad, salvo que los estudios hayan finalizado antes y cónyuge o conviviente.