Jubilaci贸n Ordinaria
Los art铆culos 52潞 y 53潞 de la Ley 12.163 establecen que el derecho a la prestaci贸n por retiro profesional, cual es la Jubilaci贸n Ordinaria, se adquiere cuando la afiliada/o alcance los 65 a帽os de edad y compute 30 a帽os de servicios aportados. Se desprende adem谩s del art铆culo 53潞 antes mencionado, que implicar谩 el cese de su actividad en ejercicio de la profesi贸n.

Jubilaci贸n Proporcional
Establecida por el Art. 82潞 de la Ley 12.163 y determina que las afiliadas/os, para tener acceso al derecho de la misma, no es necesario que se cumplimenten el requisito de (30) a帽os de servicio aportados; s贸lo es requisito "sine qua non" la edad m铆nima requerida de sesenta y cinco (65) a帽os de edad.

Jubilaci贸n con Postergaci贸n de Beneficio
Las afiliadas/os que, habiendo cumplido con los requisitos de edad y a帽os de aporte exigidos por el Art. 52掳 de la Ley para acceder a la Jubilaci贸n Ordinaria por Retiro Profesional, como as铆 tambi茅n quienes que cumplan con los requisitos para acceder a la Jubilaci贸n por Mayor Edad al Momento de Creaci贸n de La Caja (de acuerdo a las condiciones establecidas por el Reglamento respectivo), y decidan mantener el ejercicio activo de la profesi贸n, podr谩n optar por quedar liberados de la obligaci贸n de efectuar los aportes previsionales previstos en el art. 40掳 inc. a), o por continuar realizando dichos aportes hasta el momento de cumplir los 70 a帽os de edad para gozar, al momento de la jubilaci贸n, del beneficio incrementado en su haber.
A partir de los 70 a帽os, las afiliadas/os que hubieren completado 35 a帽os de servicios aportados quedan indefectiblemente liberados de la obligaci贸n de efectuar los aportes previsionales determinados por el Art. 40掳 inc. a), aun cuando decidan continuar con el ejercicio de la profesi贸n, no pudiendo gozar del beneficio de la jubilaci贸n hasta tanto no cesen en su actividad profesional, procediendo a cancelar su matr铆cula profesional en el Colegio de Psic贸logos de la Provincia de Buenos Aires.

Jubilaci贸n Psic贸logas/os de Mayor Edad
Beneficio para afiliadas/os, que en virtud del momento de creaci贸n de la Caja, se ver谩n imposibilitados de completar los a帽os exigidos por la Ley 12.163. Para la solicitud, deben contar con 70 a帽os cumplidos y encontrarse al d铆a con los aportes, entre otros requisitos que podr谩n conocer ingresando a la Reglamentaci贸n de tal beneficio.

Reciprocidad Jubilatoria
Este sistema, permite a los profesionales que tengan realizados los aportes a esta Caja de Seguridad Social y a sistemas de Jubilaci贸n Nacional, Cajas estatales de Provincias y Municipios, computar ambos aportes para el momento de pago de la Jubilaci贸n Ordinaria, donde concurre cada una de la partes en la medida que le corresponda seg煤n el r茅gimen vigente en cada una de ellas.


 Ver Reglamento Jubilaciones

 Ver Reglamento Jubilaci贸n Mayor Edad





Ver tambi茅n Retiro Profesional



Próximo vencimiento 10/04/2024