REGLAMENTO DE JUBILACI脫N ORDINARIA POR RETIRO PROFESIONAL

Anual Ordinaria del 14/05/2011; modificado en Asamblea Anual Ordinaria del 18/05/2013

Art. 1: Art. 1潞: OBJETO. De conformidad con las facultades otorgadas al Directorio por el Art. 15潞 inc. b), c), f) y h) de la Ley 12.163 y modificatorias, se establece el presente REGLAMENTO DE RETIRO POR JUBILACI脫N. El RETIRO POR JUBILACI脫N ORDINARIA tiene las siguientes modalidades: a) jubilaci贸n Ordinaria, b) Jubilaci贸n Ordinaria por Convenio de Reciprocidad; c) Jubilaci贸n Ordinaria Parcial; d) Jubilaci贸n Ordinaria con Postergaci贸n del Beneficio. Este Reglamento regir谩 para todas las peticiones vinculadas a los beneficios que estatuyen los art铆culos 3潞 inc. c), .52潞, 53潞 ,57潞, 64潞 ,65潞, 66潞 ,67潞, 70潞, 71潞, 72潞, 73掳, 82潞 de la mencionada Ley, con excepci贸n de la Jubilaci贸n para Psic贸logos de Mayor Edad al momento de Creaci贸n de la Caja, que ya se encuentra reglamentado. El otorgamiento del beneficio en alguna de las modalidades mencionadas, excluye de hecho el goce de las restantes modalidades.

Art. 2: BENEFICIARIOS. [...] Inc. d) La Jubilaci贸n Ordinaria con postergaci贸n del beneficio ser谩 opcional para los profesionales psic贸logos afiliados a la Caja, que habiendo ya cumplimentado los requisitos de edad y a帽os de aporte (65 a帽os de edad y 30 a帽os de aportes) deseen mantener la matr铆cula activa y continuar con el ejercicio de la profesi贸n.

Art. 3: CONDICIONES: El goce de los beneficios de la Jubilaci贸n Ordinaria (en todas sus modalidades) implica el cese de la actividad profesional en todas las 谩reas y 谩mbitos de la Psicolog铆a y ser谩 condici贸n para su otorgamiento no registrar deuda alguna con la Caja por ning煤n concepto.

[...]

Art. 5: JUBILACI脫N ORDINARIA CON POSTERGACI脫N DEL BENEFICIO. Los afiliados que, habiendo cumplido con los requisitos de edad y a帽os de aporte exigidos por el Art. 52掳 de la Ley para acceder a la Jubilaci贸n Ordinaria por Retiro Profesional, como as铆 tambi茅n quienes que cumplan con los requisitos para acceder a la Jubilaci贸n por Mayor Edad al Momento de Creaci贸n de La Caja (de acuerdo a las condiciones establecidas por el Reglamento respectivo), y decidan mantener el ejercicio activo de la profesi贸n, podr谩n optar por quedar liberados de la obligaci贸n de efectuar los aportes previsionales previstos en el art. 40掳 inc. a), o por continuar realizando dichos aportes hasta el momento de cumplir los 70 a帽os de edad para gozar, al momento de la jubilaci贸n, del beneficio incrementado producto de la aplicaci贸n de la Tabla del art. 4潞 del presente Reglamento, sobre los a帽os de aportes abonados y que excedan los 30 a帽os de servicios. A partir de los 70 a帽os, los afiliados que hubieren completado 35 a帽os de servicios aportados quedan indefectiblemente liberados de la obligaci贸n de efectuar los aportes previsionales determinados por el Art. 40掳 inc. a), aun cuando decidan continuar con el ejercicio de la profesi贸n, no pudiendo gozar del beneficio de la Jubilaci贸n hasta tanto no cesen en su actividad profesional, procediendo a cancelar su matr铆cula profesional en el Colegio de Psic贸logos de la Provincia de Buenos Aires.

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