Reglamento de Jubilaci贸n Completa para los Psic贸logos de Mayor Edad al Momento de Creaci贸n de la Caja

Proyecto aprobado en Asamblea Anual Ordinaria del 13/05/2006; Modificado por Asamblea Anual Ordinaria del 17/05/2008, y en Asamblea Extraordinaria del 25/11/2017

Art. 1: Cr茅ase una prestaci贸n comprensiva de la franja comprensiva conformada por aquellos afiliados que en virtud del momento de creaci贸n de esta Caja de Seguridad Social se ver谩n imposibilitados de completar los a帽os de aportes exigidos por la Ley 12.163 para la obtenci贸n de una prestaci贸n por retiro profesional asimilable a la Jubilaci贸n Ordinaria.

Art. 2: Queda comprendido en este r茅gimen aquel afiliado activo que cumpla con los siguientes requisitos:
a) No poseer deuda con la Caja al momento de la solicitud.
b) Contar con setenta (70) a帽os de edad cumplidos.
c) Haber realizado su afiliaci贸n regular hasta el a帽o 2001, permaneciendo en forma ininterrumpida con la matr铆cula activa hasta el momento de la solicitud del presente beneficio.
d) No haber solicitado exenci贸n de aportes previsionales.
e) Aquellos afiliados que hubiesen optado por dar por perdidos a los fines jubilatorios el o los a帽os incumplidos, de acuerdo a las pautas determinadas por la reglamentaci贸n del art铆culo 43潞 de la Ley 12.163 (t.o. Ley 14.054), deber谩n recuperar dichos per铆odos, abonando la totalidad de la liquidaci贸n que la Caja practique con dicha finalidad y conforme la modalidad establecida por el Directorio a tal efecto.

Art. 3: El afiliado que solicite este beneficio, deber谩 previamente cancelar su matr铆cula en el Colegio de Psic贸logos de la Provincia de Buenos Aires en forma definitiva.

Art. 4: Este beneficio ser谩 acordado a los niveles de aporte 1 贸 2, seg煤n el nivel de aporte efectuado. Quienes aportaron al nivel 1 se jubilar谩n en el nivel 1 y quienes hayan aportado al nivel 2 贸 superiores, se jubilar谩n en el nivel 2, la cual se denominar谩 jubilaci贸n b谩sica y, se ajustar谩 acorde al art铆culo 7 u 8 del presente Reglamento, seg煤n corresponda.

Art. 5: Los afiliados que durante su historia previsional hayan aportado a los niveles 1 y 2, tendr谩n una prestaci贸n proporcional seg煤n lo aportado en cada uno de los niveles. Esta proporci贸n surgir谩 de aplicar el Art铆culo 72 de la Ley 12.163 a la situaci贸n real de los aportes efectivamente realizados, los cuales se relacionar谩n con los aportes te贸ricos por los mismos a帽os a nivel 2 de aporte.

Art. 6: Los afiliados que han aportado en los niveles 3, 4 y 5, recibir谩n un incremento sobre la jubilaci贸n correspondiente al nivel 2, que surgir谩 de aplicar la tabla del Art铆culo 72, teniendo en cuenta el diferencial de aportes entre el nivel efectivamente aportado y el correspondiente al nivel 2.

Art. 7: Los afiliados que han optado por el reconocimiento de los a帽os, de acuerdo al Art铆culo 80 de la Ley 12.163, percibir谩n una jubilaci贸n que surgir谩 de sumar al beneficio b谩sico correspondiente, el importe al que tengan derecho por el c贸mputo de los a帽os de ejercicio profesional.

Art. 8: En ning煤n caso el haber de la prestaci贸n por retiro profesional podr谩 exceder el monto fijado para el Nivel 5.

Art. 9: La adhesi贸n al presente beneficio es voluntaria. El afiliado siempre podr谩 optar por la prestaci贸n del art铆culo 82 de la Ley 12.263.

Art. 10: El derecho a esta prestaci贸n se extingue si el afiliado no cumpliese con los requisitos determinados en la presente normativa.

Art. 11: Los movimientos de fondos as铆 como las inversiones que provengan de los ingresos por el sistema instituido, deber谩n registrarse por separado de los fondos de la Caja para atender las dem谩s prestaciones previsionales.

Art. 12: La inversi贸n de los fondos de este Sistema de Jubilaci贸n deber谩 efectuarse en condiciones de rentabilidad y seguridad, considerando lo establecido en el inciso c) del art铆culo 44 de la Ley 12.163 y la liquidez coherente con el flujo proyectado de fondos para el presente r茅gimen.

Art. 13: Toda situaci贸n no contemplada por el presente, ser谩 analizada por el cuerpo de asesores t茅cnicos, quienes propondr谩n la soluci贸n a consideraci贸n del Directorio.

Art. 14: El presente beneficio previsional se pondr谩 en vigencia a partir del d铆a de su publicaci贸n publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Buenos Aires

Art. 15: Apru茅bese, y publ铆quese.

Cl谩usula transitoria 1潞: La modificaci贸n aprobada por la Asamblea Extraordinaria del 25 de noviembre de 2017, comenzar谩 a regir a partir del d铆a 1掳 de enero de 2018.

Cl谩usula transitoria 2潞: Aquellos afiliados que accedieron a la jubilaci贸n parcial cumplidos 70 a帽os de edad, previamente a la modificaci贸n aprobada por la Asamblea Extraordinaria del 25 de noviembre de 2017 y que cumplieran con los requisitos establecidos en el Art. 2 del presente, podr谩n solicitar el beneficio. Aquellos afiliados que previamente a la modificaci贸n aprobada por la Asamblea Extraordinaria del 25 de noviembre de 2017, hubiesen optado por dar por perdidos a los fines jubilatorios el o los a帽os incumplidos, de acuerdo a las pautas determinadas por la reglamentaci贸n del art铆culo 43 de la Ley 12.163 (t.o. Ley 14.054), deber谩n recuperar dichos per铆odos, abonando la totalidad de la liquidaci贸n que la Caja practique con dicha finalidad y conforme la modalidad establecida por el Directorio al efecto


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Próximo vencimiento 10/05/2024