Esta prestación se otorgará al afiliado que haya gozado del SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL TRANSITORIA contemplado por el art. 47º inc. a) y del SUBSIDIO POR INVALIDEZ TOTAL PRESUNTIVAMENTE PERMANENTE contemplado en el art. 48º inc. b) y que, expirados todos los plazos, fuere sometido a una Junta Médica que dictamine la existencia de una “invalidez total y permanente” impeditivo del ejercicio de la profesión en todas sus áreas y ámbitos.
Cuando los efectos de una enfermedad o accidente ponderados por la Junta Médica, sean de tal entidad que lleven a esta última a dictaminar, desde el inicio, fehaciente y definitivamente, la inhabilidad para el desempeño de la Psicología en todas sus áreas y ámbitos, sin atravesar por las fases intermedias previstas por la Ley 12.163 (y modificatoria), el Directorio reconocerá la presencia de la INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE, sustento de la JUBILACIÓN que, en tal sentido, se proclamará.
Se otorgara un haber mensual cuyo monto será calculado de manera igual que la establecida para la Jubilación Ordinaria (art. 70º, 72º y 74º de la Ley 12.163 y modificatoria).
Ver Valores de Aportes y Prestaciones
Requisitos:
Encontrarse matriculado, afiliado a la Caja y en ejercicio activo de la profesión al momento de ocurrir el suceso invalidante.
Estar al día al momento de ocurrir el suceso invalidante.
Plazo de presentación: dentro de los 60 días hábiles de producida la incapacidad. Vencido este plazo podrá otorgarse desde la fecha de la solicitud, si es que aún continúa la incapacidad.
Certificado médico firmado por el profesional tratante, en la cual deberá informarse el diagnóstico.
Licencia laboral otorgada (dn caso de nivel 1).
La Junta Medica examinará al afiliado siendo del
66% la incapacidad mínima abordable
Número de la sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires donde desea cobrar el beneficio.
Formulario Solicitud de Subsidio. (*)
(*) Sólo en el caso de remitir la documentación por correo o por un tercero, la solicitud deberá tener la firma del afiliado debidamente certificada por autoridad competente (Escribano o Juez de Paz)
Ver Instructivo para solicitud de Subsidio por Incapacidad o Invalidez