UN TRIUNFO DE TODOS


LA JUSTICIA DISPUSO LA RESTITUCI脫N A LA CAJA DE PSIC脫LOGOS DE LOS FONDOS SUSTRA脥DOS EN EL A脩O 2003.


Tal como fuera comunicado el 31 de agosto pasado, a través del correo electrónico institucional de la Caja de Psicólogos, el día 17/8/18 la Sra. Jueza interviniente, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n掳 9 de La Plata, dictó sentencia en la causa derivada de la demanda de da帽os y perjuicios incoada por la Caja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires contra Banco Credicoop Cooperativo Limitado, con relación a los hechos de conocimiento público ocurridos a las 12.36 horas del día jueves 20 de marzo de 2003.

A través de la misma la Jueza, Dra. Miriam B. Celle, condenó al demandado Banco a pagar en el término de 10 días de quedar firme la presente la suma de U$S 442.250 a la Caja de Psicólogos, más intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde el 30 de marzo de 2003 hasta la fecha del pago, y las costas del juicio bajo apercibimiento de ejecución.

Recordando los conceptos que expresáramos en el comunicado oficial oportunamente difundido, sostenemos que 鈥渟e ha hecho justicia fundamentalmente porque esta restitución, no constituye ni una cuestión simbólica, ni una mera abstracción, sino que se trata de recuperar cada uno de los aportes mensuales, reales y concretos, ingresados entre mayo de 1999 y marzo de 2003 por cada una de las psicólogas y psicólogos, por medio de los cuales se conforma el ahorro colectivo con el que se financian las actuales y futuras jubilaciones鈥.

ETAPA DE APELACIONES
A pesar de que este fallo de primera instancia ordenó al Banco accionado pagar a la Caja la suma de condena de U$S 442.250, se ha considerado, en orden al asesoramiento letrado recibido, que el pago de intereses establecidos en la sentencia no son los que corresponden. Ello desde el momento en que tratándose de una entidad bancaria, y por ende de carácter comercial, correspondería en este caso la aplicación de los intereses establecidos en el artículo 565 del Código de Comercio, hoy derogado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pero de todas formas aplicable atento a la fecha del hecho da帽oso.

Por su lado, la parte demandada también apeló el fallo, concediendo la Sra. Jueza ambos recursos de apelación a la Cámara, aunque con grandes diferencias en la forma de concesión, producto de la aplicación a nuestro recurso del Código de Procedimientos Civil y Comercial, mientras que respecto de la demandada aplicó dicho Código, más las leyes de protección al consumidor nacional, ley 24.240, y de la Provincia de Buenos Aires, ley 13.133.

LINEA DE TIEMPO

  • 22/8/2003: se presentan en la sede bancaria los por entonces Presidente y Tesorero de la institución, descubriendo que había desaparecido del interior de la caja de seguridad n潞 273 la totalidad de los U$S 442.250 allí guardados por el Directorio en funciones.

  • 27/8/2003: el Directorio designa a los letrados que actuaran como apoderados, tanto en materia penal como civil, presentándose posteriormente la correspondiente denuncia penal ante la U.F.I N潞 1 del Departamento Judicial La Plata (IPP 194062), constituyéndose la Caja de Psicólogos como particular damnificado.

  • 26/4/2004: se registra entrada por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N潞 9 de La Plata, bajo el N潞 9815, la demanda 鈥淐aja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires C/ Banco Credicoop Cooperativa Limitados S/ Da帽os y Perjuicios鈥.

  • 5/2007: luego de los correspondientes procesos electorales se renueva en su totalidad la integración del Directorio, no quedando en función ninguno de los directivos con responsabilidad de administración al momento de los hechos de conocimiento público.

  • 28/11/2007: el Directorio entrante, en uso de la facultad de la libre elección de los profesionales a contratar, designa nuevos apoderados para representar los intereses de la Caja en las causas penal y civil. Se pretendió evitar mensajes confusos al universo de los afiliados, por cuanto el directorio saliente, encargado de la designación de los primeros letrados, era al momento de cometerse el ilícito, responsable y custodia de los bienes sustraídos. Por ello, incluso para no afectar ni comprometer el accionar profesional de los abogados que actuaban hasta aquel momento, se resolvió el cambio de la conducción jurídica en ambas causas.

  • 25/6/2010: la Dra. Ana María Medina, Agente Fiscal interviniente en la causa penal IPP194.062, decretó el cierre de la etapa preparatoria (Art. 334 C.P.P.) y solicitó se tenga por requerida la elevación a juicio de la referida causa penal con relación a Horacio Daniel González (empleado del Banco) y a Juan Manuel Vilchez (ex empleado de la Caja).

  • 6/2011: el Juez Federico Atencio, titular del Juzgado de Garantías N掳 1 de La Plata, resuelve elevar la causa penal a juicio respecto de Juan Manuel Vilchez.

  • 2012: el defensor del imputado J. M. Vilchez, solicita, en orden a las facultades legales vigentes determinadas por el art. 404 del CPP, la 鈥渟uspensión del juicio a prueba鈥 (beneficio de 鈥減robation鈥). El Fiscal Rubén Mario Sarlo adhirió a ese pedido.

  • 9/2012: se fija audiencia en el Tribunal. En orden al art. 404 del CPP, el acuerdo entre el Fiscal y el Defensor resulta 鈥渧inculante鈥 para el Juez o Tribunal, 鈥渟alvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas鈥.

  • 4/9/2012: tuvo lugar en la sede del Tribunal en lo Criminal n潞 1 la audiencia estipulada por el art. 404 CPP. En presencia de todas las partes, la Defensa del imputado reiteró la solicitud de suspensión del juicio a prueba. A su turno, la Fiscalía acordó con lo solicitado, y manifestó su deseo de destacar que realizó tal pedido conforme a Derecho, por expresar la aplicación de las Instrucciones Generales n潞 529/06 y 680/07 emanadas de la Procuradora María del Carmen Falbo. Sin embargo, la misma resolución de junio de 2011, a través de la cual el Juzgado de Garantías n潞 1 de La Plata, a cargo del Dr. Atencio, que eleva la causa penal a juicio, se dio por probada la concreción del ilícito; la existencia del dinero, y determinadas falencias en lo que hace al registro del ingreso al sector de la entidad bancaria donde se encontraban depositados los fondos, entre otros aspectos, que resultan de importancia frente al reclamo civil que la Caja de Psicólogos llevaba adelante contra el demandado Banco, en pos de exigir la restitución de los fondos sustraídos.

  • 7/12/2012: ya concluida la causa penal se designa un nuevo apoderado para continuar representando a la Caja de Psicólogos en la causa civil, a través de la cual se reclamaba la restitución del dinero sustraído.

  • 11/8/2017: la Jueza Celle, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n掳 9 de La Plata, llama a autos para presentación de los alegatos a cada una de las partes, etapa inmediatamente previa al dictado de sentencia en la primera instancia.

  • 9/2017: los apoderados de la Caja de Psicólogos presentan en tiempo y forma el alegato correspondiente, entrando la causa en estado de dictado de sentencia.

  • 17/8/2018: la Jueza interviniente condena al demandado Banco a pagar en el término de 10 días de quedar firme la presente la suma de U$S 442.250 a la Caja de Psicólogos, más intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde el 30 de marzo de 2003 hasta la fecha del pago, y las costas del juicio bajo apercibimiento de ejecución.



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Próximo vencimiento 12/05/2025