Atendiendo al Decreto 355/20, fechado el pasado 11 de abril, por el cual el Gobierno Nacional ha prorrogado, hasta el 26 de abril 2020 inclusive, la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y, desde el momento en que el Ejercicio Profesional de la Psicología, en su modalidad liberal, no ha sido exceptuado del mismo en ámbito Provincial, se han resuelto las siguientes medidas:
Frente a la imposibilidad del desarrollo del ejercicio libre de la profesión, y en idéntico criterio a lo resuelto con los vencimientos correspondientes al pasado 10 de abril, se libera de la obligación de pago de los Aportes Mensuales, establecidos por el artículo 40º, incisos a) y b) de la Ley 12.163 (t.o. Ley 14.054), además de todo otro compromiso pendiente de pago con la Caja, cuyos vencimientos operan el próximo 10 de mayo de 2020.
El traslado de los vencimientos no genera mora, ni intereses punitorios, ni tampoco se acumularán vencimientos, ya que se abonará, siempre, un único período de aporte por mes, continuando cubiertas por los beneficios establecidos por la Ley y sus Reglamentaciones, sin perder el cómputo de los períodos de Aporte Mensual al momento de acreditar los años de servicio (artículo 52º Ley 12.163), en oportunidad del retiro jubilatorio.
Afiliadas y afiliados permanecerán en uso de sus derechos, en materia de seguridad social, con el pago de sus obligaciones previsionales ya formalizadas (aporte mensual o cuota de plan de facilidades de pago) a la fecha del último vencimiento (10 de marzo 2020) operado previamente al inicio de la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio”. En caso de contraer la enfermedad en el marco de la pandemia, estarán cubiertos económicamente, a través del subsidio por incapacidad transitoria (enfermedad).
Asimismo, en virtud de no generarse ingresos genuinos en el sistema (ingresos por aportes), debiendo financiarse, apelando al uso de reservas previsionales, los denominados “gastos de funcionamiento” del presupuesto anual, que incluyen los salarios del personal de la Sede Central, Sede CABA y Delegaciones, regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LTC); asesores; servicios diversos; impuestos; entre otros, se ha suspendido el pago de asignaciones y viáticos, contemplados dentro del marco legal, que perciben los miembros del Directorio, y desde el mismo inicio de la cuarentena obligatoria, el día 20 de marzo.
Por medio de una Reglamentación transitoria del artículo 22º del Reglamento de Préstamos (Préstamos por Catástrofes) se habilita una línea de préstamos de emergencia, con una tasa subsidiada, destinada a aliviar la situación de aquellas afiliadas y afiliados que, únicamente, ejercen la profesión de modo liberal, no contando para su sostén con un salario por parte del Estado o de empleador privado.
MONTO: $36.000
TASA FIJA: 0,83% mensual (10% anual)
FINANCIACIÓN: Hasta 24 cuotas de $1.771
VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA: 10/enero/2021
REQUISITOS: No ostentar cargo en relación de dependencia (en ámbito público o privado); Aporte Mensual y Plan de Facilidades de Pago al día al 10 de marzo de 2020
SOLICITUD ONLINE: a través de la página web, a partir del lunes 27/04/20 – A SOLA FIRMA
Las afiliadas y afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución transitoria, y que estén abonando el plan de pago de un préstamo concedido otrora, podrán acceder a la solicitud de estos préstamos sin que se modifique la situación anterior (artículo 22.6 del Reglamento de Prestamos).
Vista la Resolución 242/20 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, suscripta por el Ministro Julio César Alak, de fecha 9 de abril de 2020, de la cual la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires fuera notificada por parte de la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales, autoridad de aplicación Provincial de la fiscalización estatal, a la cual están sometidas la Asamblea, el Directorio y la Comisión de Fiscalización interna (artículo 37º de la Ley 12.163), se determina la postergación de la convocatoria a la Asamblea Ordinaria 2020 (originalmente prevista para el 16/5/20), por el término de 180 días a contar desde el 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el COVID -19.
Por medio de dicha Resolución Ministerial, a través de su artículo 2º, se prorrogan todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resultan necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias.
A su vez, en el artículo 1º de la citada resolución, que es vinculante para todas las Entidades Profesionales de la Provincia (Colegios y Consejos Profesionales), y sus Cajas Previsionales, se determina que dicha prórroga no implica el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de dichas entidades.
Ver resolución Ministerial aquí.
Se acompañan y apoyan las gestiones de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), la Federación de Entidades de Profesionales Universitarios de la Pcia. de Bs. As. (FEPUBA) realizadas en el marco de la Confederación General de Profesionales de la República Argentina (CGP), a través de “la elaboración de documentos destinados a los poderes públicos; al Gobierno Nacional, a los gobiernos provinciales y a los profesionales representados”. En tal sentido se encuentra en preparación de un documento conjunto entre la CGP y la Coordinadora de Cajas de Profesionales de la República Argentina, tal lo resuelto en reunión mantenida el 6 de abril, en defensa de todos los profesionales.
Se adhiere también a sus pronunciamientos en apoyo y reconocimiento de los profesionales de la salud; en cuanto se insta a contener y acompañar a sus asociados (de todas nuestras entidades profesionales), flexibilizando obligaciones, generando créditos blandos; solicitando a las autoridades nacionales y provinciales medidas en materia impositiva, fundamentalmente a monotributistas y autónomos.
Se remite nota al Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, proponiendo acompañar a esa institución del ejercicio profesional, en caso que sus autoridades lo consideren pertinente, en una presentación ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo que el ejercicio liberal de la Psicología sea declarado actividad exceptuada dentro del marco de la cuarentena obligatoria, reconociendo a las Psicólogas y lo Psicólogos como agentes de salud, con incumbencia en esta situación de pandemia.
Ello, a fin de garantizar el acceso a la salud mental de las ciudadanas y los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires, dadas las consecuencias psíquicas que el aislamiento social y obligatorio produce, y en consonancia con lo estipulado por los Legisladores de la Provincia de Buenos Aires al momento de sanción de la Ley 10.306 de Ejercicio Profesional de la Psicología, a través de su artículo 7º, inciso a), disponiendo que corresponde a los profesionales de la Psicología “Prestar la colaboración que le sea requerida por el Poder Ejecutivo en casos de epidemias, desastres y otras emergencias”.
EL DIRECTORIO