PRÓRROGA DE OPCIÓN DE DESISTIMIENTO PERÍODOS POSTERGADOS POR PANDEMIA AÑO 2020


Se consideró la situación general que en el pasado año, a partir de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), dispuestas en virtud de la situación sanitaria por el Covid-19, hizo que muchos colegas que ejercen la actividad profesional de manera libre, vieron afectados sus ingresos, generándose dificultades para afrontar sus obligaciones de forma íntegra. En tal sentido, afiliadas y afiliados podrán optar por dar perdidos a los fines del cálculo de su futuro haber jubilatorio, los períodos del año 2020 cuyos vencimientos fueron postergados por pandemia. Dicha opción podrá ser ejercida, mediante trámite on–line hasta el 31 de diciembre de 2021.


OPCIÓN POR EL DESISTIMIENTO DE LOS 4 PERIODOS DE APORTE MENSUAL POSTERGADOS POR PANDEMIA DURANTE EL AÑO 2020

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Podes dar por perdidos a los fines del cálculo del haber jubilatorio los 4 períodos de Aporte Mensual cuyos vencimientos fueron postergados por pandemia durante el año 2020.
Los períodos de Aporte Mensual desistidos, no se tendrán en cuenta como aportados dentro de los 30 años exigidos para alcanzar el beneficio jubilatorio, y por lo tanto, tampoco se tomarán como cálculo de la prorrata aplicable, simplemente es como si esos períodos, a los fines jubilatorios no existieran porque están desistidos.

NO AFECTA BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NI DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
La opción por el desistimiento de los 4 períodos a los efectos del cálculo del futuro haber jubilatorio no afectará a los beneficios legales o reglamentarios creados o a crearse.

¿QUÉ PASA SI YA PAGUÉ LOS PERÍODOS POSTERGADOS?
Quienes ya abonaron los períodos postergados, o hubiesen suscripto planes de pago especiales (Res. A-884/2020), podrán también optar, voluntariamente, por el desistimiento de los periodos postergados y re imputar dichos pagos a períodos de Aporte Mensual anteriores con deuda, o a próximos períodos a vencer.

RECUPERO DE LOS PERÍODOS DESISTIDOS A LOS FINES DEL CALCULO DEL HABER JUBILATORIO
Podrán ser posteriormente recuperados, en un plazo máximo de 10 años desde su vencimiento original, o a la fecha de solicitud del beneficio jubilatorio (lo que ocurra primero). Los períodos a recuperar serán abonados, sin intereses, al valor del módulo vigente a la fecha del efectivo pago.



Para realizar esta opción haga click aqui.