MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES (JUBILACIONES Y PENSIONES) A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2020


MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES (JUBILACIONES Y PENSIONES) A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2020

En reunión extraordinaria del Directorio del día 18 de septiembre de 2020, se resolvió establecer un complemento de las prestaciones previsionales básicas (Jubilaciones y Pensiones), equivalente a un incremento del quince por ciento (15%) del valor del módulo vigente, a partir del mes de septiembre 2020, a cuenta de futuros incrementos de dicha unidad de medida por parte de la próxima Asamblea Ordinaria.

Ello, en orden a las circunstancias derivadas de la pandemia, y atendiendo a la naturaleza alimentaria de los beneficios previsionales (jubilaciones y pensiones), y desde el momento en que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires ha prorrogado "la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales" por el término de ciento ochenta (180) días, "a computarse a partir del día 9 de septiembre de 2020, pudiéndose extender nuevamente los plazos si la situación sanitaria de la Provincia así lo ameritare". Asimismo, la Resolución Ministerial deja sentado que "esta prórroga no implica el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de dichas entidades".

Lo resuelto constituye una medida extraordinaria y circunstancial, cualificada por las notas de extraordinaria gravedad, imprevisibilidad y urgencia absoluta, dadas por el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, declarada mediante el Decreto Provincial N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174.

HABERES PREVISIONALES (JUBILACIONES Y PENSIONES) QUE RIGEN DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2020

Nivel de aportes

Haber Jubilatorio de Ley
(módulos)

Haber Jubilatorio de Ley
(en pesos)
(módulo $103,06)

SEC
(subsidio especial complementario)

Complemento
(a cuenta futuros aumentos)

Haber Jubilatorio Total 9/2020

Nivel 2 (*)

180

$18.550,80

$7.729,20

$2.782,62

$29.062,62

Nivel 3

250

$25.765,00

$10.735,00

$3.864,75

$40.364,75

Nivel 4

350

$36.071,00

$15.029,00

$5.410,65

$56.510,65

Nivel 5

550

$56.683,00

$23.617,00

$8.502,45

$88.802,45

Nivel 1 (**)

110

$11.336,60

$4.723,40

$1.700,49

$17.760,49

En jubilaciones parciales; jubilaciones con varios niveles de aportes y pensiones, la proporción que corresponda en orden a la cantidad de módulos que componen el beneficio acordado

(*) Jubilación mínima del sistema – con 30 años de aportes y 65 años de edad, o a los 70 años de edad para Psicólogos de mayor edad con afiliación ininterrumpida desde el momento de creación de la Caja.
(**) Jubilación reducida y complementaria del haber principal para profesionales jubilados por el IPS o ANSES por su ejercicio de la psicología en relación de dependencia.

Próximo vencimiento 10/05/2024