VISTO el Reglamento de Asambleas y los artÃculos 7º inc. a); 8º; 9º, 10º, 11º, 12º y 15º inc. p) de la ley 12.163 (modificada por ley 14.054).
Convocar a los afiliados en actividad o jubilados que se hallen en pleno ejercicio de su derecho para elegir o ser elegido en alguno de los cargos directivos de la misma, con voz y voto, sin deudas previsionales, a integrar la Asamblea Extraordinaria a realizarse el dÃa 1º de Noviembre de 2014, a las 10.00 hs. en el primer llamado, en la Sede Central de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, sita en Calle 10 N° 690, subsuelo, de la ciudad de La Plata, para dar tratamiento al siguiente Orden del DÃa:
1. Elegir Presidente y Secretario de la Asamblea.
a) Establecer una Recomposición Especial por Movilidad (REM) de $575 desde el 01/09/2014 y hasta el 30/6/2015 para el nivel 2, aplicándose en la misma proporción para el resto de los niveles de aporte para cada una de las siguientes prestaciones:
a.- 1) El haber básico jubilatorio determinado por el artÃculo 70° de la Ley 12.163, a los haberes básicos jubilatorios por retiro profesional e invalidez total y permanente correspondientes a los demás niveles de aportes, determinados por el artÃculo 70° la Ley 12.163, a los haberes jubilatorios determinados por el artÃculo 4°, incisos b) y c) del Reglamento de Jubilación Ordinaria por Retiro Profesional. A los haberes establecidos por el Reglamento de Jubilación Completa para los Psicólogos de Mayor Edad al momento de creación de la Caja y a los haberes de los Pensionados (art. 75º - Ley 12.163).
(Fijando el haber jubilatorio para el nivel 2 en $ 4575).
a.- 2) Incapacidad Transitoria artÃculo 47º inc. a) Ley 12.163.
a.- 3) Incapacidad presuntivamente permanente articulo 48 inc. b) Ley 12163.
b) Aumentar $575 el valor de la R.E.M a partir de 01/01/2015 y hasta el 30/06/2015, para el nivel 2, aplicándose en la misma proporción para el resto de los niveles de aporte para cada una de las siguientes prestaciones:
b.- 1) El haber básico jubilatorio determinado por el artÃculo 70° de la Ley 12.163, a los haberes básicos jubilatorios por retiro profesional e invalidez total y permanente correspondientes a los demás niveles de aportes, determinados por el artÃculo 70° de la Ley 12.163, a los haberes jubilatorios determinados por el artÃculo 4°, incisos b) y c) del Reglamento de Jubilación Ordinaria por Retiro Profesional. A los haberes establecidos por el Reglamento de Jubilación Completa para los Psicólogos de Mayor Edad al momento de creación de la Caja y a los haberes de los Pensionados (art. 75º - Ley 12.163).
(Fijando el haber jubilatorio para el nivel 2 en $5150)
b.- 2) Incapacidad Transitoria artÃculo 47º inc. a) Ley 12.163.
b.- 3) Incapacidad presuntivamente permanente articulo 48 inc. b) ley 12.163.
c) Determinar el pago de $724, en concepto de Subsidio Especial Complementario (SEC) a partir del 01/09/2014 hasta el 30/06/2015 para la Incapacidad Transitoria artÃculo 47º inc. a) e incapacidad presuntivamente permanente artÃculo 48º inc. b) para el nivel 2, aplicándose en la misma proporción para el resto de los niveles de aportes.
RES. Nro. A-989/14
La Plata, 5 de Septiembre de 2014