Convocatoria Asamblea Extraordinaria

VISTO el Reglamento de Asambleas y los art铆culos 7潞 inc. a); 8潞; 9潞, 10潞, 11潞, 12潞 y 15潞 inc. p) de la ley 12.163 (modificada por ley 14.054).

El Directorio

Resuelve

Convocar a los afiliados en actividad o jubilados que se hallen en pleno ejercicio de su derecho para elegir o ser elegido en alguno de los cargos directivos de la misma, con voz y voto, sin deudas previsionales, a integrar la Asamblea Extraordinaria a realizarse el d铆a 1潞 de Noviembre de 2014, a las 10.00 hs. en el primer llamado, en la Sede Central de la Caja de Seguridad Social para los Psic贸logos de la Provincia de Buenos Aires, sita en Calle 10 N掳 690, subsuelo, de la ciudad de La Plata, para dar tratamiento al siguiente Orden del D铆a:

1. Elegir Presidente y Secretario de la Asamblea.

a) Establecer una Recomposici贸n Especial por Movilidad (REM) de $575 desde el 01/09/2014 y hasta el 30/6/2015 para el nivel 2, aplic谩ndose en la misma proporci贸n para el resto de los niveles de aporte para cada una de las siguientes prestaciones:

a.- 1) El haber b谩sico jubilatorio determinado por el art铆culo 70掳 de la Ley 12.163, a los haberes b谩sicos jubilatorios por retiro profesional e invalidez total y permanente correspondientes a los dem谩s niveles de aportes, determinados por el art铆culo 70掳 la Ley 12.163, a los haberes jubilatorios determinados por el art铆culo 4掳, incisos b) y c) del Reglamento de Jubilaci贸n Ordinaria por Retiro Profesional. A los haberes establecidos por el Reglamento de Jubilaci贸n Completa para los Psic贸logos de Mayor Edad al momento de creaci贸n de la Caja y a los haberes de los Pensionados (art. 75潞 - Ley 12.163).
(Fijando el haber jubilatorio para el nivel 2 en $ 4575).

a.- 2) Incapacidad Transitoria art铆culo 47潞 inc. a) Ley 12.163.

a.- 3) Incapacidad presuntivamente permanente articulo 48 inc. b) Ley 12163.

b) Aumentar $575 el valor de la R.E.M a partir de 01/01/2015 y hasta el 30/06/2015, para el nivel 2, aplic谩ndose en la misma proporci贸n para el resto de los niveles de aporte para cada una de las siguientes prestaciones:

b.- 1) El haber b谩sico jubilatorio determinado por el art铆culo 70掳 de la Ley 12.163, a los haberes b谩sicos jubilatorios por retiro profesional e invalidez total y permanente correspondientes a los dem谩s niveles de aportes, determinados por el art铆culo 70掳 de la Ley 12.163, a los haberes jubilatorios determinados por el art铆culo 4掳, incisos b) y c) del Reglamento de Jubilaci贸n Ordinaria por Retiro Profesional. A los haberes establecidos por el Reglamento de Jubilaci贸n Completa para los Psic贸logos de Mayor Edad al momento de creaci贸n de la Caja y a los haberes de los Pensionados (art. 75潞 - Ley 12.163).
(Fijando el haber jubilatorio para el nivel 2 en $5150)

b.- 2) Incapacidad Transitoria art铆culo 47潞 inc. a) Ley 12.163.

b.- 3) Incapacidad presuntivamente permanente articulo 48 inc. b) ley 12.163.

c) Determinar el pago de $724, en concepto de Subsidio Especial Complementario (SEC) a partir del 01/09/2014 hasta el 30/06/2015 para la Incapacidad Transitoria art铆culo 47潞 inc. a) e incapacidad presuntivamente permanente art铆culo 48潞 inc. b) para el nivel 2, aplic谩ndose en la misma proporci贸n para el resto de los niveles de aportes.

RES. Nro. A-989/14

La Plata, 5 de Septiembre de 2014

Próximo vencimiento 10/05/2024