A continuación detallamos mensualmente el listado de Beneficios de la Seguridad Social otorgados en 2018:
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales.
Pensiones (Beneficio de Ley)
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales.
Pensiones (Beneficio de Ley)
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales.
Pensiones (Beneficio de Ley)
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales).
Pensiones (Beneficio de Ley)
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales).
Pensiones (Beneficio de Ley)
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales).
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales).
Pensiones (Beneficio de Ley)
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales.
Pensiones (Beneficio de Ley)
Se otorgó una a 1 causahabientes de colega fallecido.
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales.
Pensiones (Beneficio de Ley)
Se otorgaron pensiones a 2 causahabientes de colegas fallecidos.
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año 2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio (Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241 con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para los Profesionales).
Pensiones (Beneficio de Ley)
Se otorgaron pensiones a 4 causahabientes de colegas fallecidos.
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Beneficios aprobados en la Primera y Segunda reunión del mes Febrero de 2018.
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del
Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado
en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año
2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por
enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de
ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la
profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte
Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por
enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de
ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de
acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor
durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio
(Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes
previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241
con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación
de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación
completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas
Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad
Social para los Profesionales).
Préstamos (Beneficio contemplado por Reglamento)
Beneficios aprobados en la Primera y Segunda reunión del mes Enero de 2018.
Subsidios por Maternidad (Beneficio de Ley)
(Nota: las afiliadas activas se encuentran exentas del pago del
Aporte Mensual correspondiente al mes en que perciben el Subsidio por
Maternidad).
Subsidios por Nacimiento y/o Adopción (Beneficio creado
en el año 2008)
Subsidios por Matrimonio (Beneficio creado en el año
2008)
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por
enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de
ley), produciendo incapacidad total transitoria para el desempeño de la
profesión.
Los afiliados activos se encuentran exentos del pago del Aporte
Mensual durante el tiempo en que perciben el Subsidio por Enfermedad.
Subsidios en compensación del “lucro cesante” causado por
enfermedad del afiliado en ejercicio activo de la psicología (beneficio de
ley), invalidando parcialmente para el ejercicio de la profesión.
Los afiliados activos abonan el proporcional del Aporte Mensual de
acuerdo al porcentaje de capacidad remanente establecido por el médico auditor
durante el tiempo en que perciben dicha prestación.
Subsidios por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio
(Beneficio contemplado por Ley – reglamentado por la Asamblea).
Jubilaciones (Beneficio de Ley)
En caso de que estos afiliados hubiesen efectuado los aportes
previsionales en el régimen de autónomos que se correspondían por Ley 24.241
con el ejercicio profesional de la psicología hasta el momento de la creación
de la Caja de Psicólogos en el año 1999, hubiesen percibido una jubilación
completa como consecuencia del Convenio de Reciprocidad vigente entre Cajas
Nacionales y Provinciales de Previsión, y las Cajas de Previsión y Seguridad
Social para los Profesionales).
La Jubilación por Gran Invalidez se otorga en casos de afiliados
que tengan impedido realizar actos elementales de la vida y precisen para ello
el auxilio continuado de otra persona. Consistirá en el haber mensual graduable
por el Directorio en hasta un 50% más del haber correspondiente a la Jubilación
Ordinaria.
Pensiones
(Beneficio de Ley)
Préstamos
(Beneficio contemplado por Reglamento)