Los afiliados (as) discapacitados (as) tendr谩n derecho a la prestaci贸n por retiro profesional establecida por el Art. 52掳 de la Ley 12.163, que adquirir谩n a los cincuenta a帽os de edad y acreditando veinticinco a帽os de servicios de aportes. Por la presente reglamentaci贸n abonar谩n como aporte mensual, obligatorio, solidario y diferenciado, en los niveles por los que optaren, una cuota representativa del 75 % del valor vigente para su categor铆a.

La discapacidad deber谩 acreditarse mediante la presentaci贸n del Certificado de Discapacidad (Art. 3掳Ley 22.431- Sistema de Protecci贸n Integral de las Personas Discapacitadas).


 Ver Reglamento



Próximo vencimiento 10/06/2024