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OPCIÓN DE NIVEL DE APORTE MENSUAL

Se podrá ejercer la opción de Nivel hasta el lunes 30 de Noviembre. Durante el mismo periodo podrá concretar el cambio retroactivo por un nivel de aporte mayor Durante los meses de octubre y noviembre de 2009 permanecerá abierto el Período de Opción de Nivel de Aportes (Art. 41° de la Ley 12.163).

Se habilita asimismo durante dicho período la posibilidad del Cambio Retroactivo por un Nivel de Aportes Mayor, lo que permite mejorar la futura jubilación por medio de la modificación de las categorías a las que se aportó en el pasado.

Le recordamos que durante el mismo los afiliados podrán optar por el nivel de aportes mensuales en el que deseen estar encuadrados. Dicha opción será válida para el año calendario 2010.

Tenga también en cuenta que es este el momento en el que puede decidir el monto de la jubilación que percibirá al momento del retiro profesional, además de determinar las condiciones del beneficio de Pensión que recibiría su cónyuge (o hijos menores en caso de fallecimiento prematuro) y de los subsidios que lo cubren del lucro cesante en caso de enfermedad o accidente que supere los 30 días de convalecencia.

NO DUDE EN SOLICITAR EL DEBIDO ASESORAMIENTO EN LA DELEGACIÓN DE LA CAJA CORRESPONDIENTE A SU DISTRITO


Aportantes al Nivel 1
DEBEN CONFIRMAR ANUALMENTE LA PERMANENCIA EN EL NIVEL (ARTICULO 42° DE LA LEY 12.163).

Aquellos afiliados que, en función de realizar ejercicio de la psicología en relación de dependencia, se encuentran obligatoriamente afiliados a otros sistemas previsionales y decidan permanecer en el régimen de aportación reducida (Nivel 1) deberán presentar la correspondiente documentación probatoria en la Delegación de la Caja correspondiente a su distrito. En caso de no ejercer dicha opción durante los meses de octubre y noviembre, se considerará efectuada la opción en el nivel 2 para el siguiente año calendario.
Se recuerda que constituye un requisito indispensable que los aportes al otro sistema previsional sean realizados en función del ejercicio de la profesión.

Aportantes a los Niveles 2, 3, 4 y 5
LA AUSENCIA DE OPCIÓN IMPLICARÁ AUTOMÁTICAMENTE LA PERMANENCIA EN EL NIVEL ELEGIDO EN LA ÚLTIMA OCASIÓN EN QUE HAYA EJERCIDO DICHA OPCIÓN.

Sobre los afiliados que, por su parte, nunca hubiesen realizado la opción sobre el nivel de aportes, la misma se considera efectuada en el Nivel 2 (art. 41° Ley 12.163), hasta tanto se pronuncie por otro nivel de aportes durante el tiempo en que cada año permanece abierta la opción de nivel para el siguiente año calendario.


Aportantes al Plan Módulo Joven
NO REQUIERE EJERCER LA OPCIÓN PARA PERMANECER EN EL REGIMEN DE APORTACIÓN REDUCIDA PARA AFILIADOS JÓVENES.

Los beneficiarios del Plan Módulo Joven no deberán realizar opción alguna hasta los 32 años de edad.
Recién en el año calendario en que cumplen los 33 años, deberán elegir el nivel de aportes al cual pretenden incorporarse. En caso de no pronunciarse en ese momento, pasarán automáticamente a aportar en el Nivel 2.


Cambio Retroactivo Por Un Nivel De Aporte Mayor

VISTO el dictamen del Dr. Camilo Cuenca, la opinión de la Actuaria Cra. Cristina Meghinasso,

CONSIDERANDO
Las diversas presentaciones realizadas por afiliados que, habiendo aportado a los niveles más bajos, dada la particularidad de su realidad profesional en aquel momento y, viendo mejorar su particular situación personal, pretendían aportar a categorías más altas para obtener a los 65 años de edad una mejor jubilación, se observaba que, en la práctica, cuando el cambio a un nivel de aportes de mayor categoría se realizaba luego de determinada edad, su impacto real sobre el monto de la jubilación no se correspondía con el esfuerzo económico realizado; que la razón de ello radicaba en la fuerte determinación que los primeros años de aportes (ingresados cuando el afiliado es más joven) tiene sobre el cálculo del haber jubilatorio en detrimento de los aportes realizados a mayor edad; que la intención consiste en flexibilizar este aspecto rígido que presenta nuestro sistema previsional; que la idea que motiva la presente resolución es hacer posible que aquel psicólogo que, transitados los primeros años de inserción profesional y habiendo accedido a una posición más sólida en cuanto a los ingresos percibidos, pueda optar por aportar a una categoría más alta, planificando de ese modo un futuro en el que se asegure una jubilación completa correspondiente a la nueva opción ejercida sobre un nivel de aporte mayor,

EL DIRECTORIO

RESUELVE


1) Aquel afiliado que pretenda realizar una opción por un mayor nivel de aportes hacia el futuro, o que ya hubiese realizado dicha opción por una categoría mayor en el pasado, podrá también mejorar las categorías a las que aportó en años anteriores abonando la diferencia de módulos determinada actuarialmente, con sus respectivos adicionales.
2) La posibilidad de la opción a la que hace referencia el inc. 1) se limita hasta el año calendario en que el afiliado cumple 50 años de edad.
3) El ingreso de los montos correspondientes a la diferencia entre las categorías a las que se aportó en el pasado y la nueva opción realizada por un nivel de aportes mayor, deberá realizarse al contado y se limita a tres veces durante toda la carrera previsional y hasta los 50 años de edad señalados en el inc. 2). La posibilidad a la que habilita la presente Resolución no se podrá ejercer más de una vez sobre el mismo año.
4) La diferencia que se genera por la mejora con efecto retroactivo del nivel por el que se había optado se deberá abonar mediante un pago único que incluirá no solo la diferencia mencionada, sino un interés del 6% anual que se aplicará desde el momento en que se debió efectuar el pago y hasta el momento en que el mismo se efectiviza, al valor del módulo vigente al momento del pago.
5) La tasa de interés del 6% tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009.
6) El Directorio deberá anualmente fijar la tasa de interés para el siguiente año, de acuerdo al asesoramiento actuarial y condiciones del mercado financiero.
7) La opción se podrá ejercer durante el período en que permanece abierta la opción de nivel de aportes.
8) Podrán beneficiarse con el cambio retroactivo del nivel de aportes aquellos afiliados que se encuentre al día con sus aportes y no posean un plan de financiación vigente.
9) Se establece como disposición transitoria que los afiliados mayores de 50 años de edad podrán, por única vez, hacer uso del presente beneficio, modificando por un nivel mayor los años realmente aportados, hasta el 30 de noviembre de 2009, pudiendo financiar en hasta 3 cuotas la diferencia de nivel por el que se pretenda aportar.

Res. A- 581/08
La Plata, 7 de Noviembre de 2008.

 

 
 
 


Ultima actualización 19/05/2012 | Comentarios, sugerencias y reportes: info@cajapsipba.org.ar
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