| Los afiliados habilitados a participar del comicio que no hayan concurrido a votar, podrán presentar las correspondientes justificaciones para ser exceptuados de la multa, contempladas en el artículo 4 del Reglamento Electoral, hasta el 7 de junio del corriente. |
| |
|
Reglamento Electoral |
|
Artículo 4: Quedan exceptuados de la obligación de votar: |
a) Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud.- |
b) Los afiliados que, en dicha jornada, por el cumplimiento de funciones inherentes a su profesión e indelegables, no puedan hacerlo.- |
c) Todos aquellos que se encuentren realizando jornadas de formación profesional a una distancia superior a CINCUENTA (50) kilómetros de la sede en que deban votar.-
|
d) Todos aquellos afiliados que se encuentren a una distancia mayor a 100km de la sede Distrital en la que deben emitir su voto. |
e) La enfermedad se justificará con un certificado expedido por un establecimiento de la Sanidad Pública y, en los demás supuestos, por el empleador y / o el titular para los cuales se estén realizando las funciones inherentes al inciso b) y / o los responsables de las Jornadas de formación profesional o de la autoridad policial del lugar en que se encontrare el elector |
f) Todos los certificados o constancias enumeradas, deberán ser presentadas a la autoridad de la Caja en el Distrito, en un plazo máximo de Treinta (30) días corridos. La no presentación, dará por no cumplido la obligación del voto y generándose una multa de 5 módulos que se pagará con el aporte mensual del mes de julio posterior a las elecciones. La misma será aplicada también a aquellos afiliados que al momento del comicio no se encuentren en condiciones de emitir el voto por mantener deuda por cualquier concepto con la Caja.
|
|
|