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Los afiliados habilitados a participar del comicio que no hayan concurrido a votar, podrán presentar las correspondientes justificaciones para ser exceptuados de la multa, contempladas en el artículo 4 del Reglamento Electoral, hasta el 7 de junio del corriente.
 

Reglamento Electoral

Artículo 4: Quedan exceptuados de la obligación de votar:

a) Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud.-

b) Los afiliados que, en dicha jornada, por el cumplimiento de funciones inherentes a su profesión e indelegables, no puedan hacerlo.-

c) Todos aquellos que se encuentren realizando jornadas de formación profesional a una distancia superior a CINCUENTA (50) kilómetros de la sede en que deban votar.-

d) Todos aquellos afiliados que se encuentren a una distancia mayor a 100km de la sede Distrital en la que deben emitir su voto.

e) La enfermedad se justificará con un certificado expedido por un establecimiento de la Sanidad Pública y, en los demás supuestos, por el empleador y / o el titular para los cuales se estén realizando las funciones inherentes al inciso b) y / o los responsables de las Jornadas de formación profesional o de la autoridad policial del lugar en que se encontrare el elector

f) Todos los certificados o constancias enumeradas, deberán ser presentadas a la autoridad de la Caja en el Distrito, en un plazo máximo de Treinta (30) días corridos. La no presentación, dará por no cumplido la obligación del voto y generándose una multa de 5 módulos que se pagará con el aporte mensual del mes de julio posterior a las elecciones. La misma será aplicada también a aquellos afiliados que al momento del comicio no se encuentren en condiciones de emitir el voto por mantener deuda por cualquier concepto con la Caja.

 

   

Ultima actualización 19/05/2012 | Comentarios, sugerencias y reportes: info@cajapsipba.org.ar
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