En los autos “Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Pcia. de Bs.As. c/ Credicoop Cooperativo Limitado s/ indemnización daños y perjuicios” (causa civil), el Banco Credicoop interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución que decretó el desistimiento de la citación del tercero Banegas Juan Antonio. Con fecha 19 de octubre de 2010 el Juez denegó la revocatoria y concedió un recurso de apelación en subsidio, ordenando la elevación a la Cámara de Apelaciones.recurso de apelación en subsidio, ordenando la elevación a la Cámara de Apelaciones.
Luego de transcurrida la feria judicial, las novedades en la marcha de la causa civil, caratulada “Caja de Seguridad
Social para los Psicólogos de la Pcia. De Bs.As. c/Credicoop Cooperativo Limitado s/ indemnización daños y perjuicios”, indican que, no habiendo pasado a Cámara la apelación en subsidio concedida por el Juez al Banco, como consecuencia de la denegatoria judicial en cuanto a revocar la resolución que recientemente decretó el desistimiento de la citación del tercero Banegas (oportunamente planteada por los apoderados de la Caja) se solicitó por parte de
nuestros letrados su elevación por escrito. Con fecha 28 de febrero de 2011, el expediente se elevó a la Cámara para resolver el recurso de apelación concedido al Banco.
Finalmente, con fecha 23/06/11 la Cámara confirmó la resolución apelada que tiene por desistida la citación del tercero Juan Antonio Banegas, tal lo peticionado por los apoderados de la Caja de Psicólogos.
En la IPP 194.062 el Juzgado de Garantías N° 1 de La Plata resolvió elevar a juicio la causa penal derivada del ilícito producido en el año 2003
Producida la requisitoria de citación a juicio formulada oportunamente por la Agente Fiscal, – en la cual consideraba a Juan Manuel Vilchez y a Hugo Daniel González como autores penalmente responsables de los delitos de hurto calificado y estafa –, y por la cual la funcionaria solicitaba se eleve la causa a un Juzgado Correccional, el Juez Federico Atencio, titular del Juzgado de Garantías N° 1 de La Plata, resolvió, durante el mes de junio pasado, elevar la referida causa penal a juicio respecto de Juan Manuel Vilchez al Juzgado Correccional que resulte desinsaculado, a fin de que se sustancie el pertinente juicio oral. A través de la misma resolución judicial suscripta por el Dr. Atencio, se dieron por acreditadas las probanzas colectadas por la Agente
Fiscal, en cuanto a que el 20 de marzo de 2003 al menos una persona ingresó al sector de cajas de seguridad del Banco Credicoop y, contando con la connivencia de otro sujeto masculino, empleado de la entidad bancaria, con sagrando falsamente su identidad, y sin cumplimentar con la obligación de registrar, a efectos de permitir el acceso, al menos a dos de los tres titulares autorizados, se apoderó de una suma de dinero de aproximadamente cuatrocientos cuarenta y dos mil dólares estadounidenses. Para ello, fue empleada una llave previamente desapoderada por otro masculino (empleado de la Caja en épocas anteriores) en forma ilegítima y que resultaba necesaria e indispensable a fin de proceder a la apertura de la caja, en combinación con la llave maestra en poder del banco. Por su parte, el Sr. Juez no hizo lugar al pedido de cambio de calificación legal solicitada por el defensor del principal imputado. Tampoco hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento solicitada
por el mismo abogado para su defendido. Con relación a la situación del empleado bancario Hugo Daniel González, el Juez consideró que los elementos convictivos reunidos en autos resultaron insuficientes como para acreditarsu participación en el hecho endilgado.En lo que hace a Hugo Alberto Vilchez y Juan Antonio Banegas, a quienes se les imputaba, prima facie, el delito de encubrimiento, y considerando que a dicha figura le corresponde el término de tres años a los fines de la prescripción, el Sr. Juez dictó su sobreseimiento en términos del art. 323 inc. 1° del CPP. Estas nuevas incidencias relativas al proceso penal sugieren – de acuerdo a la interpretación de los apoderados que representan a la Caja de Psicólogos – que la actualidad de dicha causa beneficiaría la posición de nuestra Institución frente al reclamo civil contra el Banco (causa caratulada “Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Pcia. de Bs. As. c/Credicoop Cooperativo Limitado s/ indemnización daños y perjuicios”) en pos de exigir la restitución de los fondos previsionales sustraídos.
|
La Dra. Ana María Medina, Agente Fiscal interviniente en la causa penal IPP194062, decretó el cierre de la etapa preparatoria (Art. 334 C.P.P.) y solicitó, el 25 de junio de 2010, se tenga por requerida la elevación a juicio de la referida causa penal con relación a Horacio Daniel González (empleado del Banco) y a Juan Manuel Vilchez (ex empleado de la Caja), requerimiento que, a la fecha, no se ha resuelto.
Asimismo, e interpretando que no cuenta con elementos suficientes para el ejercicio de la acción (Art. 334 “a contrario” del C.P.P.) y sostener la autoría o participación en el hecho por parte de Paula Boero (ex empleada de la Caja), solicitó se dicte su sobreseimiento.
En el referido escrito pide que se tenga presente la elevación a juicio en relación a Hugo
Alberto Vilchez y Juan Antonio Banegas.
En lo que hace a Jorge Eduardo Reartes, el Juzgado de Garantías N° 1 de La Plata declaró extinguida la acción penal por encontrarse prescripta, declaración confirmada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías.
Respecto de la causa civil con fecha 16/09/2010 se decretó el desistimiento de la citación del tercero Banegas; resolución que no está firme.
El 21/09/2010 se libró cédula de notificación de tal resolución al Banco Credicoop.
DOCUMENTACIÓN AMPLIATORIA:
* Resolución del Juzgado de Garantías N° 1 de La Plata sobre declaración de extinción de la acción penal, en lo que hace a Jorge Eduardo Reartes, por encontrarse prescripta (ver documento completo).
* Requisitoria de elevación a juicio solicitada por la Agente Fiscal con relación a Horacio Daniel González y Juan Manuel Vilchez. Incluye situación de Paula Boero; de Hugo A. Vilchez y de Juan A. Banegas (ver documento completo).
|