La acción protectora del sistema de seguridad social, para los afiliados comprendidos en las condiciones que determina la Ley 12 163, comprende prestaciones económicas en los supuestos de:
. Art.47º Incapacidad transitoria
. Art.47º a) Por enfermedad o accidente alquiera sea su causa, que imposibilite totalmente el ejercicio profesional por más de treinta días.
. Art.47º b) El período de descanso en los casos de maternidad de las afiliadas.
. Art.48º Invalidez
. Art.48º a) Invalidez parcial
. Art.48º b) Invalidez total presuntivamente permanente.
. Art.48º c) Invalidez total permanente.
Otras Prestaciones
A partir de julio de 2001 se puso en vigencia el Subsidio por Fallecimiento.El mismo surge de la Ley 12.163 que en el art.62 faculta al Directorio a reglamentar el otorgamiento de subsidios de tipo mutual para la protección de la familia.
Estos Subsidios requieren del aporte específico de todos los afiliados para poder consolidar el fondo del cual saldrá oportunamente el beneficio.
En el caso del Subsidio por Fallecimiento el fondo se constituye con el aporte obligatorio de los afiliados mayores de 40 años y optativo para los menores de esa edad.
Actualmente el Subsidio es de 1500 módulos ($4,50 = 1 módulo) , pagándose por mes $5,63 junto al aporte ordinario.
El titular nombra beneficiarios que pueden o no ser los herederos. |