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Dada la necesidad de dar respuesta a las distintas solicitudes de los jóvenes colegas, recién graduados, que presentan dificultades y en algunos casos imposibilidad de insertarse laboralmente, teniendo en consideración la situación económico ocupacional del pais en general y del campo de la profesión en particular; el Directorio de La Caja se abocó a la tarea de estudiar minuciosamente esta temática, así como la Ley 12.163 de creación de la caja y sin apartarse de los postulados de ella, y con los asesoramiento legales recibidos, se arribó a la conclusión que no es posible la exención de pago por no ejercicio o ejercicio no rentado, dado que la matrícula profesional vigente, da legal cuenta de la habilitación para el ejercicio profesional.
Por lo expuesto y tomando como parámetro, las matrículas diferenciadas del Colegio de Psicólogos Provincial, se tomaron las
Resolución A- 374/07 - Ampliación del Plan Módulo Joven 
Resolución A-120/10 -Incorporación de Afiliados con 33 y 34 años de edad
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