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VISTO el artículo 54° y concordantes de la Ley 12.163, y VISTO el proyecto de Reglamento de Prestación por muerte y sobrevivencia de personas a cargo, presentado por el Departamento Legal,
CONSIDERANDO
Que los artículos 55°, 56° de la citada Ley determinan la necesidad de Reglamentación de esta prestación,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: El beneficio pensionario otorgado por la Ley 12.163, se otorgará a solicitud de quien se considere con derecho al mismo, en formulario proporcionado por la Caja cumplimentando los siguientes requisitos:
Del causante:
- a) Partida de defunción en original y 2 fotocopias;
- b) CUIT;
- c) Boletas de pago de aportes a la Caja de últimos 3 meses anteriores al deceso (incluyendo el mes de aporte en que se produjo el deceso).
Si el trámite se realiza por representante:
- a) Carta Poder;
- b) DNI, LC, o LE original y fotocopia de páginas 1 y 2 ;
- c) Si es profesional (abogado), credencial habilitante;
De los familiares a cargo:
- De los interesados:
- Si es esposa:
- a) DNI, LC, o LE original y fotocopia de páginas 1 y 2 del cónyuge;
- b) Partida de matrimonio: original y fotocopia.;
- c) Certificado de matrimonio original y fotocopia;
- Si es conviviente:
- a) DNI, LC, o LE original y fotocopia de páginas 1 y 2;
- b) Información sumaria (efectuada ante Juzgado, Juez de Paz) de haber convivido como mínimo durante 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de deceso; el plazo se reducirá a 2 años cuando hubiera descendencia conocida.
- c) Constancia de último domicilio de causante y conviviente expedida por autoridad policial
- d) Otros medios de prueba que el Directorio considere pertinente.
- Si tiene hijos menores de 18 años de edad:
- a) Partida de nacimiento: original y fotocopia;
- b) DNI, LC, o LE original y fotocopia de páginas 1 y 2;
- Si tiene hijos mayores de 18 años estudiantes:
- a) Idem que anterior;
- b) Certificados de estudios y de condición de regular de los hijos cuya edad se encuentre entre los 18 y 25 años, el cual deberá ser acreditado cada año. Los estudios en establecimientos educacionales deben pertenecer a la enseñanza oficial o reconocidos y autorizados por tal.
- c) Declaración Jurada que no perciben actividad remunerativa (formulario proporcionado por la Caja).
- Si tiene menores en guarda, tenencia o tutela:
- a) Partida de Nacimiento: original y fotocopia;
- b) DNI, LC, o LE original y fotocopia de páginas 1 y 2;
- c) Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.
- Si tiene hijos adoptivos:
- a) Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante;
- b) Si no posee fotocopia de sentencia, testimonio expedido por autoridad judicial: original y fotocopia.
- Si tiene hijos incapacitados:
- a) Partida de nacimiento, original y fotocopia;
- b) DNI, original y fotocopia de las páginas 1 y 2;
- c) Formulario de testimonio médico en el cual se indica la discapacidad.
ARTÍCULO 2: La apreciación del mérito de la prueba aportada (en cada caso), queda a cargo del Directorio de la Caja.
ARTÍCULO 3: Supletoriamente, y en todo aquello que resulte pertinente, será de aplicación los reglamentos vigentes y afines.
ARTÍCULO 4: En caso de que al momento de presentar la petición del beneficio por quién aduzca la calidad de conviviente del/la causante, se hubiera otorgado el beneficio pensionario a alguno de los causahabientes enumerados en el artículo 54° de la Ley 12.163, deberá darse intervención a los mismos por un plazo de 20 días hábiles para que acudan en defensa de su derecho, previo a toda resolución.
ARTÍCULO 5: Elévese a la Asamblea próxima del 12 de abril, dése a conocer y archívese.-
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