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Opcion por Art. 43

REGLAMENTO DEL ART. 43º DE LA LEY 12.163 Aprobado en Asamblea Anual del 13 de mayo de 2006

Artículo 1°)
La aplicación del artículo 43° se concederá sólo por tres años profesionales a lo largo de la historia previsional del afiliado.

Artículo 2°)
El afiliado podrá optar por dar por perdidos hasta tres años calendarios de ejercicio profesional en los que no hubiese completado la totalidad del pago de los aportes mensuales. En el caso de haber realizado pagos parciales, los mismos se imputarán a aportes futuros. Se procederá considerando que "aporte futuro" significa el primer mes de aporte posterior al último que solicita incluir en la opción, y que permanece impago.

Artículo 3°)
El afiliado que hubiese realizado un Reconocimiento de Deuda mediante la firma de un Plan de Pago perderá el derecho a la aplicación del Artículo 43° para los años de ejercicio profesional cuyos aportes mensuales hayan sido incluidos en el mismo.

Artículo 4°)
Al afiliado que solicite la aplicación del Artículo 43° se la aplicarán los siguientes períodos de carencia a partir del momento de la petición:
•  si solicita la pérdida de un año: un (1) año de carencia;
•  si solicita la pérdida de dos años: dos (2) años de carencia;
•  si solicita la pérdida de tres años: tres (3) años de carencia.

Artículo 5°)
Mientras dure el " período de carencia" el afiliado pierde los siguientes derechos:
a) Prestación por retiro profesional.
b) Gran invalidez.
c) Subsidio por Incapacidad Transitoria del Art. 47º inc. a).
d) Posibilidad de acceder a préstamos.
e) Exención del pago de aportes según Res. 52/99 y complementarias
f) Derecho a Voto.
g) Integrar la Comisión de Fiscalización.
h) Presentarse como candidato para integrar el Directorio.

Descargar Formulario Adhesión al Régimen de la Res. A-2/04


Ultima actualización 12/10/2008 | Comentarios, sugerencias y reportes: info@cajapsipba.org.ar
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